
Estimado/a cliente:
En nuestro compromiso permanente de mantenerlos informados y apoyar el correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias, ponemos en su conocimiento los principales aspectos establecidos por la Administración Tributaria mediante las Resoluciones SRI Nro. 014 y 017 emitidas en el año 2025, así como las implicaciones derivadas de su incumplimiento.
1.Sobre la emisión y entrega de comprobantes de venta
La normativa vigente ratifica la obligación de emitir y entregar comprobantes de venta válidos por cada transacción realizada, ya sea en formato físico o electrónico, según corresponda.
La no entrega del comprobante de venta, su emisión sin autorización, con autorización caducada o perteneciente a otro contribuyente, constituye una infracción sancionable por el Servicio de Rentas Internas (SRI), con multas económicas que varían según el tipo de contribuyente.
2.Sobre la transmisión en línea de comprobantes electrónicos al SRI
Las resoluciones antes citadas refuerzan la obligación de que los comprobantes electrónicos seantransmitidos y autorizados por el SRI en línea, en los plazos y condiciones establecidos por la normativa.La no transmisión o transmisión tardía de los comprobantes electrónicos puede acarrear sancioneseconómicas significativas, así como otras medidas administrativas por parte de la Administración Tributaria.
3.Responsabilidad del contribuyente
Es importante recalcar que, conforme a la normativa tributaria vigente:
•Es responsabilidad exclusiva del contribuyente verificar de manera diaria que sus sistemas de facturación,enlaces de comunicación, certificados, integraciones y conexiones a internet se encuentren funcionandocorrectamente.
•El contribuyente debe validar diariamente que sus comprobantes electrónicos estén siendo transmitidosy autorizados correctamente por el SRI.
• Ante cualquier inconsistencia, falla o novedad, el contribuyente debe reportarla de forma oportuna a su proveedor del servicio de procesamiento de documentos electrónicos para su revisión y acompañamiento técnico.
Sin perjuicio de nuestro soporte y asesoría, es fundamental tener presente que la información (data) generada, transmitida y almacenada corresponde al contribuyente, por lo que la responsabilidad legal y tributaria frente al SRI recae directamente sobre este, y no sobre la empresa que presta el servicio de procesamiento de documentos electrónico.
4. Nuestro rol como proveedor
Como su proveedor del servicio de procesamiento de documentos electrónicos, ponemos a su disposición nuestra plataforma y canales de soporte para acompañarlos en el uso adecuado del sistema. No obstante, el cumplimiento normativo depende del uso correcto, control permanente y validación diaria por parte del contribuyente.
Les recomendamos reforzar sus controles internos y procesos de verificación diaria, a fin de mitigar riesgos, evitar sanciones y asegurar el cumplimiento oportuno de sus obligaciones tributarias. Para cualquier consulta adicional o soporte técnico, nuestro equipo se encuentra a su disposición (+593) 22559275/76/77 Ext. 120.


